Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos del causante RAFAEL LUIS HEWSTONE ARQUEROS, al ciudadano SAMUEL IGNACIO HEWSTONE BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.860.800, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas.