REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de marzo de 2010
199º y 150º
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ELENA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.048.145 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MIRELLA RAMIREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 47.800. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ELENA JOSEFINA HERNÁNDEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene ella como única y universal heredera de su causante PEDRO EMIRO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 145.451, quien falleció en fecha 15 de enero de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ELENA JOSEFINA HERNÁNDEZ TRUJILLO; 2) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana signada con el Nª 594, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2010; 4) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción Nº 6, año 2008, del finado PEDRO EMIRO HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2010; 5) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana ELENA JOSEFINA HERNÁNDEZ TRUJILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2010; 6) Datos filiatorios de la solicitante, ciudadana ELENA JOSEFINA HERNÁNDEZ TRUJILLO, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería, en fecha 04 de febrero de 2010; y 7) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la de cujus MARÍA DOLORES TRUJILLO DE HERNÁNDEZ, signada con el Nº 1746, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1998. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante PEDRO HERNÁNDEZ a la ciudadana ELENA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.048.145 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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