REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de marzo de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano SAMUEL IGNACIO HEWSTONE BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.860.800, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 73.044. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano SAMUEL IGNACIO HEWSTONE BALESTRINI, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene él como único y universal heredero de su causante RAFAEL LUIS HEWSTONE ARQUEROS, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.357.265, quien falleció en fecha 07 de noviembre de 2009, en la Ciudad de Santiago de Chile Circunscripción de Providencia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Certificado de defunción del cujus RAFAEL LUIS HEWSTONE ARQUEROS, signado con el Nº 250.574.708, expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, en fecha 14 de diciembre de 2009; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante RAFAEL LUIS HEWSTONE ARQUEROS y del solicitante ciudadano SAMUEL IGNACIO HEWSTONE BALESTRINI; 3) Copia certificada de partida de nacimiento del solicitante ciudadano SAMUEL IGNACIO HEWSTONE BALESTRINI, signada con el Nº 869, libro 03, folio 73, año 1992, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de de septiembre de 2008; 4) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2010; 5) Copia certificada de sentencia de divorcio del finado RAFAEL LUIS HEWSTONE ARQUEROS y la ciudadana SARA VIRGINIA BALESTRINI ATENCIO, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, en fecha en fecha 25 de septiembre de 2001, expedida en fecha 13 de enero de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos del causante RAFAEL LUIS HEWSTONE ARQUEROS, al ciudadano SAMUEL IGNACIO HEWSTONE BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.860.800, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.