Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 17-05-2000, y en fecha 23-10-2006 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, posteriormente en fecha 06-02-2007 incurre en una falta grave por no regresar al Centro de Pernocta, tal como riela en la Pieza N° 13 al folio (1370) de la causa y en fecha 07-02-2007 es declarado Evadido, tal como consta al folio (1640) de la Pieza N° 14, permaneciendo detenido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, luego este Juzgado de Ejecución en fecha 16-04-2007, dicta decisión donde le revoca formalmente la medida otorgada, librando Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 28-08-2008, por lo que hasta el día de hoy 02-03-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que sumado al tiempo anterior hace un total de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y V.....