REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2009
198º y 150º

RESOLUCIÓN N° 099-09 CAUSA N° 7E-221-01

Vista la diligencia inserta al folio (1872) de la causa, donde la progenitora del penado LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINOS, informa a este Juzgado que su hijo fue capturado y se encuentra recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, así mismo, el oficio que cursa en el folio (1889) de la misma, procedente del Internado Judicial de Yaracuy, donde se observa que el penado in comento se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario desde el día 28-08-2008, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar nuevo Cómputo de pena de la siguiente manera:

El penado LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.864.521, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 377, 175, 287 y 278, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de FRANCIS APONTE COVA Y OTROS. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 17-05-2000, y en fecha 23-10-2006 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, posteriormente en fecha 06-02-2007 incurre en una falta grave por no regresar al Centro de Pernocta, tal como riela en la Pieza N° 13 al folio (1370) de la causa y en fecha 07-02-2007 es declarado Evadido, tal como consta al folio (1640) de la Pieza N° 14, permaneciendo detenido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, luego este Juzgado de Ejecución en fecha 16-04-2007, dicta decisión donde le revoca formalmente la medida otorgada, librando Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 28-08-2008, por lo que hasta el día de hoy 02-03-2009, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que sumado al tiempo anterior hace un total de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y SEIS (06) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) MESES; faltándole por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS Y UN (01) MES.- Cumple la pena principal el día 02-04-2030; Cumplió ¼ parte de la pena el día 02-10-2007; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 02-04-2010 para el beneficio de régimen abierto; Cumple la 1/2 de la pena el día 02-04-2015, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 02-04-2020-; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 02-10-2022, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-10-2037.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial de Yaracuy y al Departamento de Alguacilazgo del estado Yaracuy, a objeto de remitir Exhorto, para dar cumplimiento al Control y Vigilancia del penado, así mismo, se ordena oficiar al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de que informe a este Juzgado, sobre el estado actual de la causa que se le sigue al penado ut supra señalado.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 099-09, se libraron oficios bajo los N° 1061, 1062, 1063, 1064 y 1065-09.

LA SECRETARIA






CAUSA N° 7E-221-01
AM/mv