REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2009
197º y 149º

DECISIÓN No. 100-09 CAUSA N° 7E-048-01

Vista la participación de ingreso procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 13.301.345, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar cómputo legal provisional, hasta tanto el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal realice el pronunciamiento respectivo, en relación a la causa que se le sigue al penado por ante ese Juzgado de Control:

El penado ENGELBERTH GREGORIO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 13.301.345, fue condenado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en concordancia con el articulo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos IVAN ANTONIO OLIVARES FERNANDEZ E IVAN ANTONIO OLIVARES REAL Y EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 31-05-1999, otorgándole este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 16-10-2006 el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, posteriormente en fecha 04-07-2008 es detenido por una comisión policial por incurrir en un nuevo delito, siendo presentado por ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que hasta el día de hoy 02-03-09, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, que sumados hace un Total de Pena Cumplida de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 05-05-2023; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 23-10-2003; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 24-12-2005; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 26-04-2010; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 29-08-2014; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 01-11-2016, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 20-07-2028.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES TRECE DE MARZO DE 2009, a tal efecto, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional. De igual modo, se ordena oficiar al Juzgado Séptimo de Control, a los fines de que informe si ya fue celebrada Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue el penado Engelberth Carrasco, y las resultas de la misma. Igualmente, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, en consecuencia, se ordena librar oficios a las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 100-09, y se libraron oficios bajo los números 1068, 1069, 1070 Y 1071-09, se libra Boleta de Notificación bajo el N° 215-09 con oficio N° 1078-09, y se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 1072, 1073, 1074, 1075, 1076 y 1077-09.-
LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-048-01
AM/mv