De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez admitida la demanda en fecha 19-08-2003, el tribunal en el mismo auto, decreto Medida de Protección sobre la extensión de la siembra de sorgo; de igual manera, se procedió a librar la correspondiente Comisión al Juzgado Ejecutor, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, la cual se materializo en fecha 15-09-2003, tal como riela a los folios Nos 51al 53, en el acta levantada al efecto, se designó Depositario Judicial al ciudadano Manuel Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.536.211, a quien se le hizo entrega de una serie de bienes muebles, así como al ciudadano Mario López, a quien se designó Depositario Necesario, de unos semovientes, por cuanto el Depositario Judicial, expuso, no tener las condiciones idóneas para el mantenimiento de los animales.
Posterior a ello, en fecha 21-07-2004, el ciudadano Tabares Moya Ezequiel, en nombre de su representad.....