REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).-

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.370.837 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.004, quien actúa en su propio nombre y representación,.

DEMANDADOS: ALBERTO CESAR BRITO SALAS, CARLOS ENRIQUE BRITO SALAS, LUIS EDGARDO BRITO SALAS y HUMBERTO JOSE BRITO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.351.850, 9.286.541, 8.361.489 y 10.303.816 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO DEFENSOR: TOMAS MARIÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.774.117, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.489 y de este domicilio.

UNICO

Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Antonio Rodríguez Ordosgoitty, con el carácter que tiene acreditado en autos, en el cual solicita al tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre bienes inmuebles propiedad de los demandados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; el tribunal, aún sin estar llenos los requisitos de ley exigidos, tal y como lo sostiene la norma contenida en la ley in comento, en virtud de que dichas medidas son tendientes a asegurar las resultas de los juicios; sin más preámbulos, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Decretar: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes bienes:

1) Un inmueble, constituido por un lote de terreno, el cual presenta una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (145,660 Has/m²), ubicadas en el Asentamiento Campesino Perú – San Vicente, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la manera siguiente: Norte: terrenos ocupado por Francisco Torre, con carretera intermedia; Sur: terrenos ocupados por Domingo Yánez y farallón machuca; Este: terrenos ocupados por Raúl Pereda y José Rojas, con carretera vía San Vicente de por medio y farallón machuca y Oeste: terrenos ocupados por Ramón Gamboa, Caserío Primero de Mayo y terreno ocupado por Domingo Yánez; propiedad de los ciudadanos Alberto Cesar Brito Salas, Carlos Enrique Brito Salas, Humberto José Brito Salas y Luis Edgardo Brito Salas, tal como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando anotada bajo el N° 30, tomo 2, protocolo primero, de fecha 12-07-2002.

2) Una (01) Casa, la cual presenta una superficie de Trescientos Sesenta y Cinco (365 m²) de construcción; distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, piso de cemento, paredes de bloque, estructura de cabillas, vigas de hierro y techo de láminas de asbesto.

3) Una (01) Casa, constante de Ciento Noventa y Dos (192 m²) de construcción, la cual consta de Cuatro (4) habitaciones, Un (1) baño, cocina, sala – comedor, pisos de cemento, paredes de bloque, vigas de hierro y techos de láminas de zinc.

4) Una (01) Casa, constante de Ochenta y Cuatro (84 m²) de construcción, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor, pisos de cemento, paredes de bloque, vigas de hierro y techo de zinc; las mencionadas bienechurías especificadas en los números 2, 3 y 4, se encuentran enclavadas en el lote de terreno constante de una superficie de Ciento Cuarenta y Cinco Hectáreas con Seis Mil Seiscientos metros cuadrados (145,660 Has/m²), ubicado en el Asentamiento Campesino Perú – San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupado por Francisco Torre, con carretera intermedia; Sur: terrenos ocupados por Domingo Yánez y farallón machuca; Este: terrenos ocupados por Raúl Pereda y José Rojas, con carretera vía San Vicente de por medio y farallón machuca y Oeste: terrenos ocupados por Ramón Gamboa, Caserío Primero de Mayo y terreno ocupado por Domingo Yánez; propiedad de los ciudadanos Alberto Cesar Brito Salas, Carlos Enrique Brito Salas, Humberto José Brito Salas y Luis Edgardo Brito Salas, tal como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 19-02-2003, la cual quedó anotada bajo el N° 22, protocolo primero, tomo 9.

De igual manera, tal como lo solicita la parte actora, que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las demás bienechurías que se encuentren edificadas en el lote de terreno anteriormente descrito, el tribunal acuerda en conformidad.

En virtud de la presente decisión, líbrese el oficio correspondiente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de esta circunscripción judicial, a fin de que realice las anotaciones pertinentes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria

Exp. 566 (IH)
ASA/m.r.-