DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el Numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Acusado OJANES CESARIO YACUBIAN SULBARAN. SEGUNDO: De conformidad con el 6° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, oída como fue la manifestación hecha por el Ciudadano Acusado OJANES YACUBIAN, admitiendo los hechos por los cuales lo acusa la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y solicitando en compañía de su defensa a este Tribunal que se le imponga la pena de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Especial, de Admisión de Hecho establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar Sentencia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, el cual establece pena de prisión de tres (03) a.....