REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000722
ASUNTO : VP11-P-2004-000722

RESOLUCIÓN N° 1S-055-06.-

ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 313 COPP
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las 09:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado JOSE LUIS COHEN YAJURE. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado acompañado de su defensora Abg. YINNA CHÁVEZ JOA, y el Fiscal XIX del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal XIX del Ministerio Público, Abogado LIDUVIS GONZÁLEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del Imputado JOSÉ COHEN, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quienes fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada YINNA CHÁVEZ, quien expone: “Ciudadana Juez no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito se le otorgue 30 días a la Vindicta Pública para que presente acto conclusivo, en virtud del tiempo transcurrido desde la individualización del mismo. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 06-10-2004, fue presentado ante este Tribunal el imputado, y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ahora bien, desde el día en que fue presentado hasta la presente fecha han transcurrido mas de doce meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscal XIX del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado JOSE LUIS COHEN YAJURE, Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-09-1965, edad 39 años, Ganadero, titular de la cédula de identidad No 9.633.013, manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Urbanización Los Olivos Residencias La Pecera Edificio Cobia, Apartamento 4-A, teléfono 0414-6799724, Maracaibo del Estado Zulia, así mismo se me puede Ubicar en el Sector La Golfo, Avenida Independencia casa N° 38, cerca de Repuestos Corporaciones, Mene Grande Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las 10:00 horas de la mañana, culminó este acto.- Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG, LIDUVIS GONZÁLEZ



EL IMPUTADO




LA DEFENSORA
ABG, IRMA CHAVEZ JOA




LA SECRETARIA DE SALA N° 02

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1S-055-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU