ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, SECCION DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA a los adolescentes SE OMITE, por ausentarse de sus domicilios, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y respectiva captura. SEGUNDO. Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia (PREZ), Departamento Alonso de Ojeda-Venezuela, Lagunillas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subseccional Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Destacamento de la Guardia Nacional Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), comisionándolos para que realicen la ubicación inmediata de los adolescentes imputados, y en caso de ser efectiva la misma, se sirvan trasladarlos con la urgencia del caso a la sede del Tribunal, en el horario comprendido.....