REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001550
ASUNTO : VP11-D-2004-000095


AUTO DECLARANDO EN REBELDIA



Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Organo de Control, observa lo siguiente: A.- Que en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), este Despacho recibió y dio entrada al escrito acusatorio presentado por la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público, Doctora MARIA TERESA ALCALA RHODE DE GARCIA, en contra de los ciudadanos adolescentes SE OMITE, y SE OMITE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO, el segundo, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ROSA LIN HERNANDEZ y RAUL SEGUNDO ALBORNOZ PAREDES y del adolescente SE OMITE. B.- Que en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, puso a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la Investigación, a los fines de que procedieran a examinarlas en el plazo común de cinco (05) días, establecidos por Ley, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación realizada, y que al vencimiento de dicho lapso se fijaría la AUDIENCIA PRELIMINAR para el DECIMO DIA HABIL, ordenándose las notificaciones respectivas, siendo que la boleta de citación del adolescente imputado SE OMITE, fue practicada en una persona que se identificó como tía de éste; y en cuanto al adolescente SE OMITE la misma fue recibida por su representante legal, según se evidencia de los folios doscientos setenta y nueve (279) doscientos ochenta y uno (281) y sus vueltos, mediante exposición realizada por el Alguacil encargado de practicarla. C.- Que recibidas las notificaciones en fecha 03-09-2004, se fijo la Audiencia Preliminar para el día 24-09-2004, a la una y treinta horas de la tarde (01:30 p. m.), sin embargo el acto no se realizó, ya que la Defensa de los imputados informó que éstos se encontraban en la Ciudad de Maracaibo cumpliendo compromisos en la Universidad, dada su condición de estudiantes, siendo diferido para el día 26-10-2004, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), audiencia que no se llevó a efecto por incomparecencia de los imputados y las víctimas no estar notificadas. D.- Que en fecha 29-10-2004, este Despacho, mediante oficio N° JC1-689-04, Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL) su colaboración a los fines de realizar las labores de ubicación y traslado de las víctimas, en el presente proceso penal, hasta la sede de este Tribunal en el horario de labores. E.- que en fecha 23-02-2005, mediante auto, se fijó para el día 28-03-2005, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) la Audiencia Preliminar, librándose los recaudos correspondientes, y nuevamente se emitió oficio N° JC1-080-05, al Instituto Municipal de Policía del Municipio Lagunillas ratificando el requerimiento anterior. F.- Que en fecha 28-03-05, hubo de diferirse la audiencia en virtud de la incomparecencia de los imputados y las víctimas, y en revisión realizada al Sistema Iurus 2000 se evidenció que no había constancia de sus notificaciones, siendo diferido el acto para el día 25-04-2005, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha en que igualmente los adolescentes imputados y las víctimas no comparecieron al acto, y así mismo se evidenció que en el Sistema no aparecían reflejadas sus notificaciones, fijándose para el 11-05-2005, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) la audiencia, siendo que en esta fecha sólo compareció el adolescente SE OMITE, no asistiendo el adolescente SE OMITE, quien estaba debidamente notificado, y en cuanto al adolescente SE OMITE, no fue practicada al igual que las víctimas; acordándose nueva fecha para el día 24-05-2005, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) G.- Que en fecha 10-05-2005, el Alguacil LEIDIN DELGADO GARCIA, mediante exposición que riela al vuelto del folio trescientos sesenta y nueve (369), donde hace del conocimiento a este Despacho, que habiéndose trasladado a la dirección del adolescente SE OMITE ROJAS, se entrevistó con la ciudadana BEATRIZ ZAMBRANO, y la misma le informó que el adolescente desde hacía más de un (01) año se había marchado de allí y no dejó dirección donde ser ubicado; de igual modo en cuanto al adolescente SE OMITE, el mismo Alguacil expuso, vuelto del folio trescientos setenta y cuatro (374) que no pudo realizar la citación personal, pues no obstante haber ubicado la dirección no pudo hacerla efectiva por no encontrarse nadie habitando el inmueble, optando por entregársela a la ciudadana BEATRIZ ZAMBRANO. Siendo que en virtud de lo expuesto el día 24-05-2005, no se celebró el acto por inasistencia de los imputados, a pesar de encontrarse notificado el adolescente SE OMITE, e igualmente la incomparecencia de las víctimas del hecho, pautándose para el día 23-06-2005, a las diez horas de la mañana la realización del mismo. H.- En fecha 30-05-2005, este Despacho recibió oficio signado bajo el número 2005-0437 procedente de la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL) informando que había resultado infructuosas las diligencias desplegadas para ubicar a los adolescentes SE OMITE, ya que ambos hacía más de un año se habían mudado de sus respectivos domicilios y ninguna persona podía informar sobre su ubicación, y en atención a éllo se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia el día 23-06-2005, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). I.- En fecha 24-05-2005, se ofició nuevamente a IMPOL y a la PREZ para la ubicación y traslado de los adolescentes imputados, y el día 23-06-2005 se difirió la audiencia a celebrarse en virtud de celebrarse en dicha fecha el DIA DEL ABOGADO, y se pautó para 19-07-2005, ratificando la solicitud a la PREZ y a IMPOL para su traslado, pero con ocasión del Curso, (Capacitación para la Regularización de la Titularidad de los Jueces No Titulares de las categorías “B” y “C” PET ), programado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a celebrarse en la Ciudad de Maracaibo del 04-07 al 29-07-2005, se pospuso para el día 06-09-2005, pero esta no se llevó a cabo en virtud de la suspensión de actividades judiciales durante el período 15-08-2005 al 15-09-2005, y se programó para el día 18-10-2005 a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha en la cual comparecieron los adolescentes SE OMITE y SE OMITE, mas no SE OMITE, quien estaba notificado, sin embargo no puedo realizarse el acto por cuanto las víctimas no fueron notificadas, y se fijó como oportunidad para la realización de la audiencia el 11-11-2005. J.- En fecha 11-11-2005 estando presente el adolescente SE OMITE, no así los adolescente SE OMITE y SE OMITE, no obstante estar notificados, e igualmente las víctimas RAUL SEGUNDO ALBORNOZ PAREDES y SE OMITE, quienes no comparecieron, y no estando notificada la ciudadana ROSA LIN HERNANDEZ (VÍCTIMA), se difirió la audiencia para el día 05-12-2005. .K- En fecha 21-11-2005 se recibió comunicación del Centro de Reeducación y Rehabilitación “Libertad Verdadera”, firmado por su Presidente la ciudadana ANA ROSILLON, informando que el adolescente SE OMITE, se encontraba en el mismo cumpliendo programa de rehabilitación y otorgándole permiso para asistir a la audiencia pautada para el día 06-09-2005. Así mismo el día 05-12-2005 se difirió la audiencia por incomparecencia de los imputados de autos y las víctimas; situación que se repitió el 24-01-2006 por las mismas circunstancias, difiriéndose para el 23-02-2005, fecha en la cual asistió el adolescente SE OMITE, y estando notificadas las víctimas, con la comparecencia de la ciudadana ROSA LIN HERNANDEZ, se realizo la Audiencia Preliminar. En consecuencia este Despacho, observando la imposibilidad de ubicación de los adolescentes imputados SE OMITE, toda vez que es bien evidente que no se encuentran en el domicilio que suministraron a este Despacho en la fase de investigación del proceso, y observando lo manifestado por la ciudadana ANA ROSILLON, quien al ser contactada vía telefónica por la Juez del Despacho, informó que el adolescente SE OMITE, había desertado del Centro de Rehabilitación, es por lo que de conformidad con el artículo 617 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera procedente declarar en estado de rebeldía a los adolescentes SE OMITE, en virtud de haber abandonado sus domicilios, sin la notificación previa a este Tribunal, artículo, el cual consagra: “El adolescente… que se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia…será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… y de igual modo establece, el Legislador la posibilidad para el Juez, de ordenar la captura del adolescente, bajo los supuestos allí determinados, en el caso de no lograrse su ubicación. En tal sentido siendo que la conducta asumida por los adolescentes imputados SE OMITE al ausentarse de sus residencias, sin que exista su autorización, se encuentra subsumida dentro de las previsiones legales contenidas en el mencionado artículo 617 ejusdem, y actuando conforme a dicha norma, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, SECCION DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDIA a los adolescentes SE OMITE, por ausentarse de sus domicilios, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y respectiva captura. SEGUNDO. Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia (PREZ), Departamento Alonso de Ojeda-Venezuela, Lagunillas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subseccional Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Destacamento de la Guardia Nacional Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), comisionándolos para que realicen la ubicación inmediata de los adolescentes imputados, y en caso de ser efectiva la misma, se sirvan trasladarlos con la urgencia del caso a la sede del Tribunal, en el horario comprendido de las 08:30 a.m. a las 04:30 p.m. TERCERO: Notificar a la Abogada Defensora de los adolescentes como a la representante del Ministerio Público, informándoles sobre el contenido del presente auto para su debido conocimiento, a los fines legales correspondientes. Líbrese boletas y oficios respectivos

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.



ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABOG. NAIRU MANEIRO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 042-2006 en el Libro respectivo.

LA SECRETARIA
ABOG NAIRU MANEIRO QUINTERO