DECIDE:
a) Declara CON LUGAR la Oposición a la Medida de Embargo decretada a fin de garantizar la obligación alimentaria, en fecha 12 de Julio de 2.005, efectuada por el ciudadano ADELSO ANTONIO SEMPRUM AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.783.046.
b) Declara SIN LUGAR la Oposición a la Medida de Embargo decretada sobre la comunidad conyugal, en fecha 21 de Julio de 2.005, efectuada por el ciudadano ADELSO ANTONIO SEMPRUM AGUILAR, antes identificado.
c) SE RATIFICA la Medida de Embargo decretada sobre la comunidad conyugal, en fecha 21 de Julio de 2.005. Así se Decide.
d) En consecuencia, se levantan las Medidas de Embargo decretada a fin de garantizar la obligación alimentaria, en fecha 12 de Julio de 2.005, según despacho de comisión 1362/005.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría