REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE: No. 7549
CAUSA: PRIVACION DE GUARDA
PARTES: DEMANDANTE: AGUSTIN JESUS HURTADO MOLERO
DEMANDADO: SORANGER CAROLINA D´ GUIDA ALVAREZ

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Niño y del Adolescente, en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil cinco (2.005), la ciudadana BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.931.158, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.865, actuando como apoderada judicial del ciudadano AGUSTIN JESUS HURTADO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.370.593,y del mismo domicilio que su representante, intentando demanda de PRIVACION DE GUARDA, en contra de la ciudadana SORANGER CAROLINA D´ GUIDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.800.818, domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a favor de la niña VERONICA VALENTINA HURTADO D´ GUIDA.

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil cinco (2.005), ordenándose la citación de la ciudadana SORANGER CAROLINA D´ GUIDA ALVAREZ, un informe social amplio y detallado acerca de las condiciones socio-económicas, morales, espirituales, materiales en el hogar del ciudadano AGUSTIN JESUS HURTADO MOLERO. Igualmente se exhortó suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, a fin de practicar la citación de la referida ciudadana.

En fecha 02 de Febrero de 2.006 la ciudadana SORANGER CAROLINA D´ GUIDA ALVAREZ, asistido por el abogado en ejercicio Ramón Ortigoza, solicita que se extinga y archive el presente procedimiento de Privación de Patria Potestad, debido que el demandante AGUSTIN JESUS HURTADO MOLERO, murió el 25 de Diciembre de 2005.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las parte demandada, solicita la extinción del presente procedimiento de Privación de Guarda, debido a que la parte actora falleció, tomando como prueba la copia del acta de defunción Nos. 814. Al respecto el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, establece lo siguiente:

“Artículo 356°: La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo;
b) Emancipación del hijo;
c) Muerte del padre, de la madre o de ambos;
d) ....” (Subrayado del Tribunal)

Del artículo anterior se puede determinar que la Patria Potestad se extingue por la muerte del padre o de la madre, y siendo que la guarda es una atribución de la patria potestad y que según la ley el ejercicio de ésta corresponde al padre y la madre, por lo tanto, si alguno de los padres muere, con su muerte se extingue el ejercicio de dicha atribución, no siendo esta transferible a ningún tercero, sino a través de procedimientos de colocación familiar, de tutela y de adopción. Entonces, si se extingue la guarda con respecto a uno o a ambos progenitores, también se extingue cualquier procedimiento relacionado con esta. En consecuencia, este Tribunal en vista de la muerte del progenitor, debe declarar extinguido el presente procedimiento de Privación de Guarda intentado por el ciudadano AGUSTIN JESUS HURTADO MOLERO en contra de la ciudadana SORANGER CAROLINA D´ GUIDA ALVAREZ, a favor de la niña VERONICA VALENTINA HURTADO D´ GUIDA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

a) EXTINGUIDO el presente procedimiento de PRIVACION DE GUARDA, incoada por el ciudadano AGUSTIN JESUS HURTADO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.370.593, en contra de la ciudadana SORANGER CAROLINA D´ GUIDA ALVAREZ, a favor de la niña VERONICA VALENTINA HURTADO D´ GUIDA.

b) ARCHIVAR el presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2006. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el Nº 86
. La Secretaria.-
Exp.7549
IHP/dy