Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados IVAN DE JESÚS ANDRADE BRAVO y JORGE ELIAS DUARTE ANGARITA, inscritos en el instituto de Previsión Social de abogado bajo los Nrs.162.457 y 232.499 respectivamente, en su condición de defensores Privados de los ciudadanos 1) ANYERBERTH JOSE RAMIREZ SOLARTE, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.265.700, 2) KEVIS ALEXI PRADA SUCRE, titular de la cédula de identidad No. V.- 25.489.053, 3) DERWUIN ENRIQUE CHOURIO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.487.369, 4) HECTOR LUIS DAVILA SUCRE, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.353.903, 5) WISTER ALEJANDRO RINCON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 27.565.168, 6) JORDANO ERNESTO VILLAREAL R.....