Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana BERTHA ELENA TAPIAS SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.523.164.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de Quince (15) años de edad, a la ciudadana YULEXI TIBISAY SEMPRUN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.820.518.