REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial
Del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución.


ASUNTO: VP31-J-2016-002486
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: KAROLYN ROSE MONTIEL HERNANDEZ Y WILMER ELIAS NIETO TERAN

Se le dio entrada al presente asunto en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante solicitud presentada por los ciudadanos, titulares KAROLYN ROSE MONTIEL HERNANDEZ Y WILMER ELIAS NIETO TERAN, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad V-14.525.420 Y V-8.506.335, respectivamente, domiciliados en el Municipio MARACAIBO del Estado Zulia, debidamente asistidos, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Narra la solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de noviembre del año 2006, ante El Jefe Civil de la Parroquia santa lucia del Municipio San Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida durante el día diez (10) de Agosto del 2010. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos.

En fecha primero (01) de Julio de dos mil dieciséis (2016), esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió la presente causa, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos, KAROLYN ROSE MONTIEL HERNANDEZ Y WILMER ELIAS NIETO TERAN , ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad No. V-14.525.420 Y V-8.506.335, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha fecha ocho (08) de noviembre del año 2006, ante El Jefe Civil de la Parroquia santa lucia del Municipio San Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida durante el dia diez (10) de Agosto del 2010, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos KAROLYN ROSE MONTIEL HERNANDEZ Y WILMER ELIAS NIETO TERAN , ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad No. V-14.525.420 Y V-8.506.335, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha ocho (08) de noviembre del año 2006, ante El Jefe Civil de la Parroquia santa lucia del Municipio San Maracaibo del Estado Zulia, que contrajeran los ciudadanos KAROLYN ROSE MONTIEL HERNANDEZ Y WILMER ELIAS NIETO TERAN.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Febrero del 2017 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 197

IHP/Jerycvg.-
ASUNTO: VP31-J-2016-002486