REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 02 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP31-H-2017-000162
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JOSE GREGORIO ATENCIO E IRACEMA CANDELARIA FERRER
BENEFICIARIO: JOSE RAMIRO ATENCIO FERRER
ORGANO: FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JOSE GREGORIO ATENCIO E IRACEMA CANDELARIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-19.409.190 Y V-11.394.264 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acudieron ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA, a favor del niño (se omite el nombre del niño de autos de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días domingos y lunes en un horario comprendido de dos a tres horas entre las tres de la tarde (03:00 p.m.) y seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo podrá llevar solo a casa de sus familiares paternos. Los días que tenga libre entre semana también podrá compartir con el niño previa notificación a la progenitora por un lapso de dos o tres horas comprendido entre las tres de la tarde (03:00 p.m.) y seis de la tarde (06:00 p.m.).
SEGUNDO: Los días de fiesta, serán alternados uno con la progenitora y otro con el progenitor, previo acuerdo.
TERCERO: Para el año 2017, carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, serán alternados para los siguientes años.
CUARTO: Navidad y Año Nuevo, será 24 y 25 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, alternado para los años subsiguientes.
QUINTO: En las vacaciones escolares, el tiempo será compartido de manera semanal, previo acuerdo entre los progenitores.
SEXTO: El día del padre y de la madre, el niño compartirá ese día, con el progenitor que le corresponda celebrar el día.
SEPTIMO: En el cumpleaños del niño, el tiempo será compartido por ambos progenitores previo acuerdo.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-H-2017-000162 Admitiéndola en fecha 02 del mes de Febrero de 2017.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Disponen:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 189
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