Por las razones expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, presentada por la ciudadana JACQUELINE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.941.397, asistida por el abogado EDUARDO ALFREDO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.722.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante.-