No obstante, previo a concretar la fase de ejecución de la medida acordada, por cuanto la empresa demandada es una empresa presta un servició público como entidad financiera, conforme se deriva de su acta constitutiva, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar la presente medida al ciudadano Procurador General de la República, mediante oficio, quedando en consecuencia suspendido el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia en autos la notificación ordenada. Acompáñese a la referida notificación copias certificadas de la presente resolución, sentencia definitiva y auto de ejecución, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias indicadas, autorizando para ello al ciudadano John William Gómez Antinori, funcionario adscrito a este Tribunal. Ofíciese.