declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos MAYLU KRISTY LOPEZ PAREDES y ADONAI JOSE COBO BOSCAN, ya identificados.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha catorce (14) de febrero de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el acta de matrimonio No. 68, expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
d) Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del adolescente de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección d.....