República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J3MSE-11947-14
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ENDER CARRASQUERO
PARTE DEMANDADA: MARYOELIN SIMANCA RONDON
NIÑO: (SE OMITE EL NONMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos procedimiento de fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano OSCAR ENDER CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.381.704, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD); en contra de la ciudadana MARYOELIN YAQUELINE SIMANCA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V- 14.280.119 y del mismo domicilio.
En fecha 14 de diciembre de 2008, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en la presente causa, declarando con lugar la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar solicitada por el ciudadano Oscar Ender carrasquero.
Una vez efectuada la redistribución, le correspondió el conocimiento del presente procedimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución debido a la constitución del Circuito Judicial de Protección; quien en fecha 16 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2015, el ciudadano OSCAR ENDER CARRASQUERO, anteriormente identificado y debidamente asistido por el abogado Eudo López Suárez, expuso: …” solicito al Tribunal una medida Provisoria de Prohibición de Salida del País de mi menor hijo (SE OMITE EL NOMRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); ya que su madre tiene planificado sacarlo del país, en el transcurso de este mes desconociendo el día en que lo vaya a hacer, y según información no tiene intención de regresar más al país, por lo que solicito con urgencia del caso dicha medida”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la parte demandante solicitó medidas de prohibición de salida del país del niño (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIAD); por cuanto su madre tiene planificado sacarlo del país, desconociendo el día en que lo vaya a hacer y no teniendo intención de regresar al país. Seguidamente, se evidencia que existe un Régimen de Convivencia Familiar acordado por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, según sentencia N° 923, de fecha 14 de diciembre de 2009, y en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZNDE CONFIDENCIALIDAD); asimismo, se evidencia el acta de nacimiento del niño de autos que él mismo cuenta con siete (7) años de edad, por lo que tiene edad escolar y deberá estar asistiendo regularmente a clases, para cumplir sus deberes en materia de educación, de conformidad con los artículos 93 literal “f”, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución de sentencia, como efectivamente se encuentra, y pudiendo verse afectado su cumplimiento, en el caso de que se traslade de manera ilícita el niño de autos, fuera del territorio nacional, es relevante atender lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual indica: “ El procedimiento ordinario al que se refiere este capítulo se observa para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones prevista expresamente en esta ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.
Igualmente, a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que ésta discusión no se haga ilusoria. Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.
De las normas antes transcritas se concluye que el juez de ejecución tiene amplios poderes para hacer cumplir la sentencia decretada, con el objeto de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes; en el presente caso, el progenitor del niño, ha manifestado el fundado temor que el niño sea trasladado del territorio nacional, sin su consentimiento, quedando ilusoria la sentencia que en materia de convivencia familiar, se encuentra vigente en beneficio del niño de autos; por lo que en aplicación del Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, este Juzgado considera que es procedente la medida de prohibición de salida del país solicitada, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la sentencia N° 923, decretada en fecha 14 de diciembre de 2009.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: este Tribunal en base a lo establecido en el literal “a” del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia acuerda:
1) DECRETA: Medida de Prohibición de Salida del País del niño (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CNFIDNCIALIDAD), de siete (7) años de edad.
2) Se ORDENA: Oficiar a los siguientes organismos a fin de que se sirvan tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha orden: 1) Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Maracaibo; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; 2) Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, sede Caracas, Distrito Capital; haciendo de su conocimiento que deben participarle de la presente orden a todos los organismos que dependen de esa Comandancia; 3) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Maracaibo, ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina; 4) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Caracas, distrito Capital; ordenándoles que deben informar a todos los puestos fronterizos que dependan de esa oficina; 5) Aeropuertos Internacionales Simón Bolívar; La Chinita, Maracaibo; Santiago Mariño, Porlamar-Margarita; Jacinto Lara, Barquisimeto, Estado Lara; San Antonio, Estado Táchira; Josefa Camejo, Punto Fijo, Estado Falcón; Arturo Michelena, Valencia, Estado Carabobo; Maturín, Estado Monagas. Ofíciese en tales sentidos. Así se decide.
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA


JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ABG. MILITZA MARTINEZ
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 18, y SE OFICIO BAJO LOS Nos. 15-230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
ASUNTO: J3-MSE-11947-2014