"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana SIXELA OIGIMER ALVAREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.542.581, a favor de su hijo, el adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00), monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario Básico percibido por el obligado, de forma automática y sin notificación o supervisión del tribunal."