Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente Las Acusaciones presentada por las Fiscalías del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ALEJANDRO JOSE DUBEN MARTINEZ, y JHONATAN JOSE CARDOZO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 413 todos del Código Penal Venezolano vigente; y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante prevista en el artículo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia vigentese Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley .....