En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el concepto laboral de antigüedad que le corresponde a la co-demandada de autos, ciudadana LEGNA ROSA BONILLA ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad N° V-15.559.721, con ocasión a la relación laboral en la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 38.700,00), equivalente al 75%, del monto condenado a pagar por el Tribunal de la Causa, es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (51.600,00).- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cump.....