Comisión 3698/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º
En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2012, siendo las ONCE Y TREINTA horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, en el Juicio por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos YILIANNY RUT RINCON URDANETA y JUAN CARLOS BOSCAN BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 16.188.512 y 9.724.364, respectivamente; llevado en el expediente No. 18.921, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana YILIANNY RUT RINCON URDANETA (Parte actora), conjuntamente con su abogada asistente ciudadana SENOVIA URDANETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.019, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN BARBOZA, (Parte demandada) conjuntamente con su abogado asistente ciudadano ARISTIDES CUBILLAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.158, quienes expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 4, bajo el N° 18.921, hemos convenido en celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Cancelar la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000,00), que corresponde al presente acuerdo, esto de la siguiente forma: El pago en este acto por la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 4.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el monto restante es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000.00), mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0134-0347-35-3473018127, cheque N° 40484884, cuyo titular es el ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN BARBOZA, en la entidad bancaria BANESCO, de fecha 2 de febrero del 2012. Es todo. En este estado presente la ciudadana YILIANNY RUT RINCON URDANETA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SENOVIA URDANETA, plenamente identificada expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente transacción suscrita por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo comisionada, y en ese sentido ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Transacción), que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora ejecutante con la debida asistencia lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA DEMANDANTE DE AUTOS,
SU ABOGADA ASISTENTE,
EL DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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