Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano. NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.855.999, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en el Circunvalación 3, sector ramón leal , calle 100 A, con avenida 78, casa Nº 100-21, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: YECCENI MONTAÑA MENDOZA.....