ASUNTO : VP02-P-2007-005323
RESOLUCION N°208-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 02 de Febrero de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 15855.999, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en el Circunvalación 3, sector ramón leal , calle 100 A, con avenida 78, casa Nº 100-21, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YECCENI MONTAÑA MENDOZA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 16 de Abril de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. B) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. C) Realizar trabajo comunitario. D) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 02 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 16/04//2008, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y actuando en representación de la victima la ciudadana YECCENI MONTAÑA MENDOZA, quien se encuentra debidamente citada, ,e subrogo su representación y siendo que no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuó en nombre y representación de la victima, por estar debidamente notificada; esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO, siendo las (11: 11 AM.) manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: CARLOS RONDON quien expuso: “Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala, verificando que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones y siendo que consigno en este acto constancia de cumplimiento de trabajo comunitario, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Abril de 2008, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. B) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. C) Realizar trabajo comunitario. D) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, visto lo manifestado en este acto por la representante de la vindicta pública, en el sentido que no tuvieron información por parte de la victima de que el acusado de autos haya incurrido en nuevos hechos de violencia, se verifico además que mantuvo su domicilio, y se evidenció de las actas que cumplió con la condición de asistir a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, según consta en oficio suscrito por la Abogada IRMA BRICEÑO P, delegada de prueba asignada al acusado, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el Nº 2081-2009, de fecha 28 de Abril de 2009, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, asimismo, se verifico el cumplimiento de la obligación de realizar actividades comunitarias, según se desprende del contenido de la constancia de participación, emitida por voceros del Consejo Comunal de Planificación Pública “ BARRIO EL DESPERTAR SECTOR 2” Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, consignada por la defensa en este acto, donde se determina que el ciudadano NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO, realiza trabajos comunitarios como asesor deportivo en la disciplina de Fútbol Sala; siendo procedente en derecho DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.855.999, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en el Circunvalación 3, sector ramón leal , calle 100 A, con avenida 78, casa N° 100-21, Municipio Maracaibo Estado Zulia por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: YECCENI MONTAÑA MENDOZA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3, y 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictadas en contra del acusado de autos, se le otorga a la presente decisión autoridad de cosa juzgada, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano. NEBERTO JOSE GUERRERO MONTERO de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.855.999, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en el Circunvalación 3, sector ramón leal , calle 100 A, con avenida 78, casa Nº 100-21, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: YECCENI MONTAÑA MENDOZA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3 y 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, y se le otorga a la presente decisión autoridad de cosa juzgada, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.