Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado GREGORI DE JESUS MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.617.119, nacido el 02-09-1981, soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de Josefina Montes (V) y José Gregorio Romero (V) y domiciliado en: Barrancas del Orinoco, calle principal, El Paraíso casa No. s/n, frente de Polar Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, la pena que le fuere impuesta al penado de marras es de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, con la .....