REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003139
ASUNTO : NP01-P-2009-003139

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado GREGORI DE JESUS MONTES, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha tres (03) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009) y confirmada parcialmente por la Corte de Apelaciones, en la cual fue condenado el ciudadano: GREGORI DE JESUS MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.617.119, nacido el 02-09-1981, soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de Josefina Montes (V) y José Gregorio Romero (V) y domiciliado en: Barrancas del Orinoco, calle principal, El Paraíso casa No. s/n, frente de Polar Estado Monagas; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado GREGORI DE JESUS MONTES, cursó estudios en Misión Ribas, I nivel, I semestre desde el veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009) hasta el diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Once (2011).

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: GREGORI DE JESUS MONTES, trabajó en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. El penado de marras fue detenido el día dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, teniendo un detenido UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES. Ahora bien, la pena que le fuere impuesta al penado de marras es de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, aun faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día primero (01) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) a las doce meridiem (12:00 m).

Las formulas alternativas de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento y régimen abierto ya extinguieron, el penado de marras podrá optar por las siguientes:

1.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 19-05-2011.-

2.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 16-08-2011.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado GREGORI DE JESUS MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.617.119, nacido el 02-09-1981, soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de Josefina Montes (V) y José Gregorio Romero (V) y domiciliado en: Barrancas del Orinoco, calle principal, El Paraíso casa No. s/n, frente de Polar Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, la pena que le fuere impuesta al penado de marras es de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, aun faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir la pena el día primero (01) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) a las doce meridiem (12:00 m).

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA VASQUEZ