Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción, signada con el No. 13, del causante BENITO OSUNA, asentada en fecha 13 de enero de 2007, en los libros de Actas de Defunción que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia San Lucia, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su contenido donde se lee "...casado con Nelly Moran" debe leerse "...casado con Neris Moran". Así se declara.