Mediante escrito presentado en fecha tres (3) de marzo de 2009, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana NERIS MARGARITA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.512.721, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LORENA CRISTAL DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.808, ambas domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano BENITO OSUNA, en la cual existen errores materiales.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2009, se ordeno formar expediente, para resolver sobre la Admisión de la presente causa, se insto a la solicitante, a consignar en originar o copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.-
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, la ciudadana NERIS MARGARITA MORAN, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio LORENA DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.808, dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Admitida la solicitud y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción, signada con el No. 13, del ciudadano BENITO OSUNA, asentada en fecha 19 de enero de 2007, en los libros de Actas de Defunción que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de asentar el nombre de la cónyuge como NELLY MORAN, siendo lo correcto NERIS MORAN.-.
Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Copia simple de la cédula de identidad No. 3.512.721, de la ciudadana NERIS MARGARITA MORAN.-
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NERIS MARGARITA MORAN, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de abril de 1941, signada con el No. 408, expedidas en fecha 05 de septiembre de 1988.-
3. Copia certificada del Acta de Defunción del causante BENITO OSUNA, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2007, signada con el No. 13, expedidas en fecha 26 de enero de 2007, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
4. Copia certificada del Acta de Defunción del causante BENITO OSUNA, por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2007, signada con el No. 13, expedidas en fecha 09 de marzo de 2009, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Defunción del causante BENITO OSUNA, asentada en fecha diecinueve (19) de enero de 2007, signada con el No. 13, en los libros de Actas de Defunción que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia San Lucia, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al asentar l nombre de su cónyuge como: Nelly Moran.-
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción, signada con el No. 13, del causante BENITO OSUNA, asentada en fecha 13 de enero de 2007, en los libros de Actas de Defunción que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia San Lucia, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee “…casado con Nelly Moran” debe leerse “…casado con Neris Moran”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DOS_( 02 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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