Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: HACER CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del Imputado JOSÉ GREGORIO BRAVO FLORES, por ante este Tribunal, decretada en la fecha 01 de Febrero de 2002, en virtud de haberse decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la investigación seguida por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
LA JUEZ UNDÉCIMO DE CONTROL,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.