Fijada como estaba para el día de hoy, Audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado JOSÉ GREGORIO BRAVO, signada bajo el N° 11C-54-02; y por cuanto en fecha 27 de Abril del presente año, se recibió solicitud por parte del Ministerio Público en relación al Archivo Judicial de las Actuaciones, este Tribunal decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS MISMA, seguida en contra del Imputado JOSÉ GREGORIO BRAVO, por ende este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de FEBRERO de 2002, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO FLORES, por la Fiscalía Auxiliar 24° del Ministerio Público, en virtud de encontrarse vinculado en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fecha en la que este Juzgado en Funciones de Control, decreta Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en fecha 13 de Febrero de 2004, se recibe escrito procedente del departamento de Alguacilazgo, interpuesto por la Defensora pública Abog. YUARI PALACIOS OLIVARES, en su carácter de defensora del imputado de actas, en virtud de la cual se fijo Audiencia Oral, de conformidad a lo establecido en segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se llevo a cabo en virtud de que en fecha 27 de Abril del presente año, el Fiscal 24° Auxiliar del Ministerio Publico Abogado DANILO MAVAREZ, presenta escrito en el cual solicita a este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, considerando procedente y ajustado a derecho acordar hacer CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación del mencionado Imputado por ante este Tribunal, decretada en fecha 01 de Febrero de 2002. Y ASÍ SE DECLARA