PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE REPONE DE OFICIO la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, proceda a notificar del auto de admisión de la demanda de fecha 03 de marzo de 2000, a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con fuerza de ley respectivo.
2.- SE ANULAN las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, salvo las notificaciones realizadas a la parte demandada insertas en la presente causa, aunado a que la misma se encuentra a derecho en la presente causa.
3.- NO HAY CONDENA en co.....