Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al la acusado PEDRO JOSE MONTAÑO JAGGERNAUTH, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad 6.067.168, fecha de nacimiento 31-01-53, edad 52 años, hija Pedro José Montanõ y Cristina de Montaño, residenciado no determinada, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo estableci.....