En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NERIS MARIA URDANETA DE PORTILLO contra el ciudadano WILMER LEAL, plenamente identificados en actas, teniéndose por aceptados los hechos alegados en el libelo de la demanda tales como el salario reclamado, el tiempo de duración de la relación de trabajo, la prestación del servicio, se condena a pagar el derecho invocado por el actor por no ser contrarios a las previsiones legales, y siendo criterio de este Juzgado considerar la aplicabilidad de la Ley para la procedencia de los montos reclamados, se ordena el pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTES CENTIMOS (Bs. 228.571,20), por concepto de ANTIGUEDAD, deriv.....