Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO RUZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Polonia, Estado Mérida, fecha de nacimiento 09-06-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.991, hijo de Cesarían Castillo y de Juan Ruz, residenciado en el sector La Morita, calle principal, casa N° 45, diagonal a los Apartamentos de Cilza, Caja Seca, teléfono 0424-4428011, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del .....