Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la recusación interpuesta por los abogados FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.682 y 195.770, respectivamente, actuando como defensores privados de los acusados ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.098.242 y TIRSO ANTONIO MELEAN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.098.242; en contra de la profesional del derecho KATIUSKA MAROA LOZANO, en su condición de Jueza del Juzgado tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a tenor del artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia continuara cono.....