En atención al caso que nos ocupa, y revisado el escrito en el cual se peticiona la medida, este Juzgado verifica que la parte actora pretende acreditar la existencia del periculum in mora, por el hecho de que, según sus dichos, el inmueble sobre el cual se pretende hacer recaer la medida de secuestro, está en posesión de la sociedad mercantil DECOPINCO, C.A, la cual se ocupa del almacenamiento y venta de todo tipo de pinturas domésticas e industriales, sustancias éstas que son volátiles y explosivas, de manera que, los inmuebles donde se encuentren estas sustancias deben cumplir con unos requerimientos mínimos de seguridad exigidos por las autoridades competentes. En este sentido, de las actas procesales se verifica que no existen medios probatorios que hagan presumir a este Juzgado que el mencionado inmueble no cumple con dichas exigencias de seguridad, en virtud de las sustancias que dentro de él se encuentran, por lo que es forzoso para este Jurisdicente concluir que la parte actor.....