En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANTULIO JOSÈ MOYA COLINA y LORENA DEL VALLE LAZARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.885.700 y V-13.561.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 26 de octubre de 2011 según Acta de Matrimonio Nº 404 cursante en actas, ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia,
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Sector Santa Rosa II, Barrio Primero de Enero, .....