REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Nº S- 8197.-

Sentencia Nº 101.-

SOLICITANTES: ANTULIO JOSÉ MOYA COLINA y LORENA DEL VALLE LIZARDE ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.885.700 y V-13.561.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES: NELLY ELENA CORNWALL JIMÉNEZ y NELSON RUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.784 y 28.377, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos ANTULIO JOSÉ MOYA COLINA y LORENA DEL VALLE LAZARDE ANDRADES, anteriormente identificados, acudieron a este Tribunal a solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2017, los solicitantes asistidos de Abogado solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y en la misma fecha la ciudadana Jueza Suplente para el momento se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 1º de Diciembre de 2017, el ciudadano Juez Provisorio JAIRO GALLARDO COLINA, se avocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra y se procede a dictar el fallo respectivo.
Por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANTULIO JOSÉ MOYA COLINA y LORENA DEL VALLE LAZARDE; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANTULIO JOSÈ MOYA COLINA y LORENA DEL VALLE LAZARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.885.700 y V-13.561.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 26 de octubre de 2011 según Acta de Matrimonio Nº 404 cursante en actas, ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia,
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Sector Santa Rosa II, Barrio Primero de Enero, detrás del Cementerio la “H”, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.

Marisol**..