Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: Declarar IMPROCDECENTE la solicitud de medidas preventivas de Embargo solicitada por el ciudadano EMERYS EVERS SEVILLANO RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.009.628, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federació.....