Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las Abogadas NAYIN GONZALEZ GUTIERRES, LILIANA BRIÑEZ VILLASMIL y LUS MARINA ARRIETA MATOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 37.868, 162.468 y 61.939 respectivamente, todas actuando en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano RICHARD GREDY MORALES HERNANDEZ, en contra de la decisión Nº 2321-14, de fecha 09 de octubre de 2014, dictada con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, celebrada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra .....