TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOGADA MARIA MOGOLLON, argumentada y sostenida oralmente en audiencia realizada en fecha 29 de Noviembre de 2011 a las 4:00 de la tarde realizada, en la cual se resolvió MANTENER la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los acusados JHON WILLIAM VILORIA FRANCO y YORGE JOSE MELENDEZ FRANCO. De conformidad con los artículos 2, 3, 26, 30, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 13, 173, 244, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumpl.....