Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano Jorge Julian Lugo Ramos, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980.628, en beneficio de su hijo, el niño (identidad omitida). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Jorge Julian Lugo Ramos, antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo, el niño (identidad omitida), acuda ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado niño en las acreencias y beneficios en las q.....