REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000723
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Miriam Josefina Bolívar Zambrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.118.161, en su condición de abuela materna de la niña (identidad omitida), debidamente asistidas por el Defensor Público Primero Abogado Yldegar José García Gallipole. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468, 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Notificar a la ciudadana Samira Mohad Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.505.384, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al (3er) día hábil siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la ultima de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar, prevista en el Artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña (identidad omitida) en el hogar de la ciudadana Miriam Josefina Bolívar Zambrano, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. TERCERO: La elaboración del Informe Psico-Social en el hogar de la ciudadana Miriam Josefina Bolívar Zambrano, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUATRO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense constancia, boletas y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Marli Beatriz Luna
LMV/mja**
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