TERCERO: Habiéndole dado previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso a CARLOS ANDRES RONDON BERAU del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, al acusado manifestó ser inocente y desear demostrarlo en juicio. En este sentido, ser ordenó el pase a juicio oral y público y librar los oficios pertinentes.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual.....