REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003439
ASUNTO : OP01-P-2011-003439
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público Dra. Lorena Lista , en contra del acusado, CARLOS ANDRES RONDON BERAU, Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.164.467, Residenciado en el Poblado al lado de La Capilla, casa sin número, Municipio Mariño de este estado, asistido a por la Defensora Pública Penal Dra. Rosa Moya, a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 -segundo aparte- de la ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, perpetrado el día 24-4-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladan previa llamada telefónica de una persona que se identificó como WOLFANG CASTRO, hasta la calle Concorde, Sector El Concorde, Municipio Mariño de este estado, manifestando el mismo que el hoy acusado se encontraba en estado de ebriedad, amenazando e intentando agredir físicamente a las personas presentes, motivo por el cual y en presencia de los testigos WOLFANG JOSE ABILAHOUD CASTRO Y TAAN MOHAMAD YOSSEF ABDUL HADI, se le solicitó su documentación personal , tornándose agresivo con la comisión, procediendo amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en un bolso que portaba un envoltorio en material sintético de color blanco que contenía seis (6) envoltorios de regular tamaño contentivo de una sustancia blanca granulada, cuatro (4) envoltorios en material sintetico color verde y negro, contentivo de una sustancia blanca granulada atada con hilo de color verde, seis envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivo de una sustancia sólida, atadop en un extremo con hilo de color verde, por lo cual fue detenido en flagrancia, impuesto de sus derechos y levantada el acta correspondiente. Del resultado de la experticia química se evidenció que las muestra 1, contenía en su interior 16 minienvoltorios de la droga que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de un (1) gramo y 450 miligramos; muestra 2: 10 envoltorios , 6 balcos y 4 verdes-negro, con un peso de 1 gramo 100 miligramos de COCAÍNA BASE, siendo presentado en fecha 26-4-2011 por el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS.
El Ministerio Público presentó para el Debate oral y Público los siguientes elementos de pruebas:
1) Acta Policial de fecha 24-4-2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2) Registro de Cadena de Custodias de evidencias físicas numero 133, de fecha 24-4-2011.
3) Experticia Química numero 9700-073-LTF-028 de fecha 25-4-2011 suscrita por lo funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO.
4) Experticia Toxicológica 9700-073-0140 de fecha 25-4-2011 suscrita por lo funcionarios MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO.
5) Acta de entrevista del ciudadano TAAN MOHAMAD YOUSSEF, testigo presencial de los hechos.
6) Acta de entrevista del ciudadano WOLFANGO JOSE ABILAHUD CASTRO, testigo presencial de los hechos.
Celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano CARLOS ANDRES RONDON BEREAU, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, arriba especificadas, para ser valoradas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Habiéndole dado previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso a CARLOS ANDRES RONDON BERAU del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, al acusado manifestó ser inocente y desear demostrarlo en juicio. En este sentido, ser ordenó el pase a juicio oral y público y librar los oficios pertinentes.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA
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