REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006281
ASUNTO : OP01-P-2011-006281


Visto el escrito presentado por la Dra. Erathy Salazar, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de solicitud PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, establecida en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, presentada ante la URDD en fecha 17 de Noviembre del 2011 para presentar el acto conclusivo, y agregada al presente asunto penal en este fecha, se deja expresa constancia que el retardo que pueda presentarse no es imputable a esta Juzgadora. Este Tribunal para decidir, OBSERVA:

En fecha 27 de Octubre del 2011 tuvo lugar la audiencia de presentación de los imputados, JOSE DANIEL BRITO LEON y ALVARO JOSE AGUILERA, y este Tribunal decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para el ciudadano JOSE DANIEL BRITO LEON y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem para el ciudadano ALVARO JOSE AGUILERA. y se acordó proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicar diligencias necesarias y pertinentes.

La representante fiscal fundamenta su petición bajo el fundamento que no ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, los cuales son imprescindibles para tener una justa convicción del acto conclusivo, así como para determinar el grado de responsabilidad del partícipe, que sin embargo a la presente fecha las mismas no se han podido realizar.

Ahora bien, como consecuencia de la medida impuesta a favor de los imputados el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo – acusación fiscal, el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones - en un plazo que no excederá de treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, lapso éste que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, observando este Tribunal que el Ministerio Público solicita la referida prórroga dentro del lapso establecido, y con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo, por cuanto le faltan diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos.

Por cuanto la solicitud de prórroga en fecha DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), considera este Juzgador que ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por la ley, por cuanto el término de la presente investigación, es el día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), en consecuencia, este Tribunal acuerda la prórroga de QUINCE (15) DIAS, a los fines de que Ministerio Público, presente el acto conclusivo, contados desde el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), venciendo dicho lapso el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la prórroga de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, a los fines de que Ministerio Público, presente el acto conclusivo, contados desde el día. VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), venciendo dicho lapso el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrese los actos comunicación a que hubiere lugar.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DR. JACQUELINE MARQUEZ G.
LA SECRETARIA